La Corte Constitucional de Colombia resolvió que en algunos casos las funas en redes sociales son legítimas, al referirse a la situación de un profesor de antropología acusado de acosar sexualmente a un alumno, lo que fue publicado en redes sociales.
El fallo señala que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental de un individuo que emite su pensamiento, opinión, juicio personal, o información, pero también es un derecho fundamental de las personas que acuden al mercado libre de ideas con el fin de buscar información de su interés, y además, es una condición de posibilidad para la existencia de un régimen democrático, en tanto es una característica de las sociedades avanzadas y con democracias profundas donde todos los actores sociales son objeto de escrutinio y control por parte de la ciudadanía. Esta libertad se extiende al derecho a difundir la información por los medios, en el idioma y en el tono que elija el emisor, lo que, por supuesto, incluye los medios digitales.