En un breve pero lapidario fallo, la Corte Suprema ha ratificado que las deudas del Crédito con Aval del Estado, reguladas por la ley 20.027 sobre Financiamiento de Estudios de Educación Superior, deben excluirse del procedimiento de liquidación voluntaria solicitado por estudiante deudor.
De esta manera, se da pie atrás a fallos anteriores que habían aceptado la tesis de que todo tipo de deudas podían incorporarse a un proceso de insolvencia, incluidas las originadas en la ley 20.027.